Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos realizada en el presente procedimiento de Nulidad de la Providencia Administrativa incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A., parte recurrente en el presente procedimiento contra la Providencia Administrativa Número 338-11 de fecha 27 de diciembre de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte). SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.