En consecuencia este Tribunal Superior Primero en atención a los pedimentos de la precitada ciudadana no puede pronunciarse en relación al mismo por cuanto no tiene competencia para ello, en virtud que la solicitante debió ejercer el recurso de ley a los fines que esta segunda instancia pudiere conocer del mismo; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal Superior Primero declarar improcedente el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le insta a la ciudadana AGUSTINA VARGAS MORALES, ya identificada, a los fines pedagógicos revisar el Articulo 327 Código de Procedimiento Civil, con el fin que su Abogada verifique de acuerdo a los hechos alegados si pudiera intentar el recurso extraordinario de invalidación por vía autónoma. Por último se ordena la notificación de la ciudadana AGUSTINA VARGAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.433.133. Líbrese boleta. Cúmplase.