este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos CARMEN YULEIMA VEGA TORRES y GONZALO ANTONIO GUTIERREZ MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.340.306 y V-3.711.391, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 20/06/2002, según Acta N° 44, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.