En virtud que no se está en presencia de la transacción pretendida, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada, solo el pago efectuado por la parte demandada supra identificada a la parte actora suficientemente identificada, que asciende a la suma de Bolívares Diecisiete Mil Ciento Setenta y Seis con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 17.176,61).