"...Vista la información suministrada por el Consultor Jurídico encargado, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor se abstenga de practica la presente medida y devuelva la comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de solicitar la compensación de los cánones de arrendamientos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Alquileres Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo".- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el notificado Dr. FELIX MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.278, Consultor Jurídico (encargado) de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JOSE ESCOBAR, se abstiene de practicar la presente medida de Embargo Ejecutivo y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa..."