Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (23/02/2011), fecha en la cual, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 6.014.280, debidamente asistida de Abogado, consignó Cheque de Gerencia en Original, la misma no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República .....