Por lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BELXIS GIL GARCIA, en su carácter de Defensora Pública N° 9° en la cusa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo del presente año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, por cuanto la juez actuó ajustada a derecho y por cuanto no existió violación de derecho de principios ni garantías procesales.