observa en el presente proceso penal se vulnero los principios de legalidad de los procedimientos y seguridad jurídica, tomándose en consideración que el presente proceso se inicio por denuncia interpuesta por la victima ciudadana D.S.D.A. ante la Policía Nacional Bolivariana, en fecha 22 de junio de 2013 sin que el titular de la acción penal en este caso el ministerio publico, no solicito la prorroga prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y menos aun presento el acto el acto conclusivo en la oportunidad legal, acusando en fecha 30 de junio de 2014 al ciudadano JOSE DEL CARMEN APARICIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.331.414 por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo transcurrido mas del lapso que establece el artículo 79 de haberse iniciado el proceso pe.....