Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada relativa a la incompetencia del Tribunal, en razón de la cuantía del asunto.-
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE conocer del presente juicio que por cumplimiento de contrato interpuso la ciudadana Dubraska Galárraga en contra del ciudadano Luís Eduardo Rincón y Martha de Rincón, ambos identificados al inicio de la decisión.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en razón de haber resultado vencida en la presente incidencia.-