Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato intentaron los ciudadanos KARY NAOMI PARADA RONDON y JORGE LUIS ARANGUREN SAEZ contra los ciudadanos JAIRO FIOL DIAZ y FLOR ANGEL CARMONA DE FIOL, todos identificados en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia: PRIMERO: se declara RESUELTO el contrato autenticado en fecha 01 de febrero de 2010 ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 55, Tomo 8; así como queda RESUELTO el acuerdo privado de Convenio de Reserva de Compra de fecha 25 de agosto de 2009 que riela al folio 11 del expediente; SEGUNDO: se condena a la parte demandada a devolver la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que le fuera e.....