III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano FERNANDO GABRIEL DE SOUSA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -12.830.995, Director Gerente de la Sociedad Mercantil PARADOR – GRILLL, asistido por la abogada MAYERLINE GIOMAR VASQUEZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 180.193. SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Municipio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No.....