PRIMERO: IMPROCEDENTE, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem (Defecto de forma en el libelo de demanda por la falta de determinación del objeto de la pretensión y de sus hechos constitutivos), opuesta en el escrito de contestación a la demanda, presentado el 27 de junio de 2018, por la accionada ciudadana CARMEN ELISA MOLINA KUFRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.819, asistida por el abogado FRANK MARIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.491.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.915; ello en la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), impetró en su contra el 15 de enero de 2018, el abogado CARLOS GUSTAVO FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.337.550, e inscrito en el Inpreabog.....