CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la APELACION interpuesta por la abogada MARIA DE JESÚS PINEDA, identificada con el Inpreabogado N° 83.935, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARÍA MAGDALENA QUINTANA LLAMOZA y JOSÉ TADEO ANDARA CASTILLO, anteriormente identificados; modificándose la decisión apelada en los términos expuestos en la parte motiva. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA QUINTANA LLAMOZA y JOSÉ TADEO ANDARA CASTILLO contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, al cumplimiento de los siguientes conceptos: Otorgar el derecho de jubilación y al pa.....