Por las razones expuestas, este Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ABSTENCIÓN Y CARENCIA incoada por la representación judicial de INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A. contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE MIRANDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. SEGUNDO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN ESTADAL DE MIRANDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, a realizar en el lapso de veinte (20) días hábiles, establecidos en el artículo 05 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, los pronunciamientos correspondientes en la solicitud de fecha 10-12-2019 (recibida el 12-12-19), presentada por la representación judicial de INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A. se ordena realizar el trámite legal correspondiente, en atención a lo previsto en los a.....