DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIELBA GONZÁLEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.793.369, en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el número 32, tomo 130-A-sgdo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte accionante, en contra de la sentencia dictada el 09 de julio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y B.....