Asimismo, las penas accesorias a las que fuera condenado el penado y que se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Penal, establecen:
1.- LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA: es decir, durante el tiempo de la condena se priva al reo de la disposición de sus bienes, por actos entre vivos, la administración de los mismos, la Patria Potestad y la autoridad marital; la cual culminará el 27-05-2007.
2.- LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA: es decir, por el tiempo de la condena, se producen como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, las cuales recuperará a partir del 27-05-2007.
3.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE DE LA CONDENA: es decir, que una vez terminada la misma, se obliga al penado a dar cuenta de sus salidas.....