Este Juzgado: PRIMERO: Establece que no es el lugar del registro del buque, el criterio para determinar la competencia territorial, sino cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.en este caso el domicilio de los codemandados. SEGUNDO: Declara su incompetencia por el territorio. TERCERO: Declina la competencia en los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto La Cruz. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente