Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuso el abogado CÉSAR UBÁN CORTEZ, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento. Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes