PRIMERO: El ciudadano FÉLIX ANTONIO GARCIA DÍAZ le dará a la ciudadana MARÍA NINOSKA PINEDA BORRERO, la cantidad quincenal de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en efectivo y los entregará a su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , para que él se los entregue a su madre. Los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del quince (15) de agosto de 2.012, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el adolescente y los niños. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que el adolescente y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran atención médica, medicina, calzado, y vestido se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres le comprarán uniformes y útiles escolares y de igual forma en el mes de diciembre ambos padres le comprarán calzado y vestido con.....