Como ya se indicó ya fueron librados los respectivos carteles de notificación a la demandada (véase folio 82) para la posterior certificación de la secretaria en el lapso legal señalado y para la posterior celebración de la Audiencia Preliminar. Se destaca que en la decisión señalada de fecha 29-07-13, el Juzgado 23º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial no estableció, no preciso que este Juzgado debia atenerse únicamente a realizar la certificación de la notificación de la demandada, únicamente señala que este Juzgado provea "a los fines legales pertinentes". En tal sentido, esta Jueza a los fines de salvaguardar el orden procesal, el principio del debido proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, se ordenó notificar nuevamente a la demandada para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, tomando en consideración que el auto apelado por la parte actora emanado de este Juzgado únicamente tiene como fin ordenar el.....