1) INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por LUIS ANTONIO HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 8.538.281 contra PETROLEOS DE VENEZUELA S. A., Corporación propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, creada por el Estado venezolano en el año 1975, en cumplimiento de la Ley Orgánica que Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de Hidrocarburos (Ley de Nacionalización)
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, Dada la naturaleza del presente fallo Se ordena la notificación de la parte solicitante. Así se establece.-