Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: Se ordena abrir el juicio a pruebas siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento ordinario. En consecuencia, se entenderá abierto el lapso de promoción de pruebas y los demás subsiguientes ope legis una vez conste en autos la última notificación que de las partes se realice.
Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.