En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho que se señalaron es por lo que este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE NEPTALI IRIZA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.930.029, debidamente asistido de abogada, en consecuencia: