PRIMERO: MANTENER LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Agosto de 2010, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 436-10 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; SEGUNDO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.