III
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, y se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 18 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federac.....