VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSÉ OUTUMURO IGLESIAS, en contra de los ciudadanos JUAN GUILLERMO WULFF ISTURIZ Y MARIA DE JESÚS ARIAS OSPINA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble identificado como: "planta alta de la Quinta Conchy, situada en el lugar denominado la Guaryta, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda".
TERCERO: Se condena a la parte demandada para que pague a la parte actora la cantidad de dos mil setecientos bolívares (Bs.2.700,oo), por concepto de daños y perjui.....