Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: INCOMPETENTE funcionalmente para conocer de la pretensión de interdicto restitutorio, seguido por la ciudadana MARÍA ELENA GUERRA ROJAS contra el ciudadano JOSÉ DE JESÚS GARCÍA ANDRADE. En consecuencia, se plantea el conflicto negativo de conocer, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada del escrito libelar, de la sentencia del Tribunal declinante y de este fallo, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su asignación por distribución a su conocimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.