Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00229-10, de fecha 25 de mayo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: CON LUGAR el procedimiento de Calificación de faltas incoado por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) contra el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad No. 10.112.905. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.