Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano José Luís Hernández contra la empresa La Locandra del Patriarca, C.A., en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la parte actora las cantidades y conceptos que se señalan en la parte motiva del fallo in extenso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.