Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por Elsa M De Luca Arocha y Luisa A De Luca Arocha, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.313.933 y 11.305.673, respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre y representación de las ciudadanas Guiseppina De Luca, María Pía De Luca y Patricia De Luca portadoras de las cédulas de identidad números: V-8.753.095, V-8.746.043 y pasaporte Nro. AA0027535, respectivamente, representadas por sus Apoderados Juan Vicente Ardua Visconti y/o Zuleva Álvarez Mendoza, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-11.411.632 y V-15.833.827, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.419 y 117.878, respectivamente, debe declararse INADMISIBLE y Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (18) dí.....