"(...) este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el convenimiento de pago celebrado entre la ciudadana ANDREA CAROLINA FIGUEIRA GONZALEZ, cédula de identidad N° 19.379.952, debidamente asistida en dicho acto por la abogada MARIA ALFARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.982, y la empresa GRUPO CREATEL, CA, representada por la ciudadana ANDREINA FUENTES MAZZEI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.525, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.(...)"