En consecuencia al análisis ut supra efectuado, este Tribunal Superior Tercero llega a la libre convicción razonada, de que debe ordenarse un Informe Integral al grupo familiar conformado por la ciudadana SCARLET NACARID HERRERA IRAZÁBAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.427, el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano YIMI EFRAIN GUERRERO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.600, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, así como la rogatoria a la Autoridad Central de Colombia, a los fines de que tenga a bien prestar su colaboración al Estado Venezolano, para que realice una visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana SCARLET NACARID HERRERA IRAZÁBAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.427, en la siguiente dirección: Carrera 32, Balcones de Castropol Nro. 16-70, Apartamento 401, El poblado Medellín Depart.....