Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL., fue peticionada por MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico con Competencia en Protección Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º.....