En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACION, otorgándosele efectos de cosa juzgada a la transacción suscrita por las partes. Asimismo se acuerda de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3º expedir un juego de copias certificadas. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo este Tribunal ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, u.....