Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentada por el ciudadano ASUNCION ALBERTO MOLINA MOLINA contra la empresa INVERSIONES RUCIO MORO, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º Y 15º.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
El Secretario
Abog. Hector Rodriguez
En esta misma fecha 18 de octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.-
El Secretario
Abog. Hector.....