Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por las ciudadanas YESENIA JOSEFINA BERROTERAN y MIRELIS MARLED OJEDA YANEZ, venezolanas, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nros. 15.440.075 y 13.580.266, respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA "COLEGIO ESDRAS", condenándose a la parte demandada, a pagar a las accionantes, es decir, a la ciudadana YESENIA BERROTERAN el monto de Bs. 26.853,20 y para la ciudadana MIRELIS OJEDA el monto de Bs. 141.052,36, más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a lo.....