En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
ÚNICO: DESESTIMADO el recurso de hecho interpuesto por los abogados JACQUELINE PALMA FLOREZ y JESÚS DOMINGO GONZÁLEZ GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.794 y 108.778, respectivamente, contra el auto dictado por el Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2013, en el cual se negó oír la apelación interpuesta por los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, regístrese y agr.....