este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación por vía de aclaratoria del dispositivo de la Conversión en Divorcio de la solicitud de separación de cuerpos dictada en fecha 05 de octubre de 2016, en el sentido de que, Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, se declara que no tienen nada que liquidar., debe decir: Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que adquirieron bienes durante su unión conyugal. Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la mism.....