Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de "SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO", contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00167-15, DICTADA EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015, por el Inspector del Trabajo Jefe en el Norte Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instan.....