Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano QUIJADA GARCIA ERIK EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.407.974, y/o su apoderado judicial Carlos Arturo Rocha Pineda, inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.602, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios. La Secretaria
Hanoi Navarro
.....