Dada la falta de subsanación de la parte demandada, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la INADMISIBILIDAD la Tercería solicitada en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ELISEO GUZMAN MELO contra la entidad de trabajo INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA); y, ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, vista la suspensión de la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se sustanciara la tercería solicitada; y visto igualmente que mediante auto de fecha 4 de Octubre de 2017, se indicó que dicha Audiencia se llevaría a cabo "...hasta tanto se sustancie, conforme a lo antes señalado, la tercería solici.....