SANCIONA A CUMPLIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la segunda por el lapso de SEIS (06) MESES, consistiendo las reglas de conducta en: 1) Mantenerse inserto en el área educativa, debiendo presentar por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, la constancia de inscripción o de estudio que así lo acredite; 2) No relacionarse con personas de dudosa reputación, que lo conlleven a vulnerar el orden social establecido y los principios éticos y morales, necesarios para la sana convivencia en sociedad; 3) No cometer hechos delictivos de ninguna naturaleza; 4) No portar arma de naturaleza alguna (fuego, blanca o facsímil); 5) No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente, ni bebida alcohólica; 6) Continuar con el régimen de presentación ante la Oficina Automatizada de Presentación de Imputados de este C.....