Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos EFRAÌN GUILLERMO MUJICA MÈNDEZ y JULIETTE ESTHER GHAMRA FERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.202.405 y V-13.137.116, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 16 de Noviembre de 2006 por ante la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 216, folio Nº 216.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sella.....