Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el alegato de ilegitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales del actor.
SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, con relación a la reclamación del pago de las prestaciones sociales por parte del accionante. TERCERO: SIN LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, con relación a la reclamación de las indemnizaciones con motivo del accidente de trabajo laboral sufrido por el accionante en fecha 06-08-2003.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia se condena el pago de las indemnizaciones señaladas en la motiva del presente fallo, como consecuencia del accidente laboral sufrido por el acc.....