Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza a la ciudadana DANIELA PEÑA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.671.100, a separarse de la residencia común por un plazo de seis (6) meses contados a partir del día de hoy, exclusive.
En tal virtud, notifíquese del presente pronunciamiento al cónyuge ciudadano NÉSTOR JOSÉ PÉREZ ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.420, con la expresa mención de que no se trata de un abandono voluntario de la residencia común por parte de la solicitante, ni menos aún de una ruptura prolongada de la vida en común.