Se levanto acta la cual comparecieron las partes y manifesatrón al tribunal llegar a un acuerdo el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, asimismo de entregar los elementos probatorios aportados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva