DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR COMO NO PRESENTADO el recurso de apelación interpuesto el el 23 de septiembre de 2015, por el profesional del derecho JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEANNERIK DEL CARMEN ARDILES RODRIGUEZ y JHONNY CASTELLANOS BARRAGAN, en contra de la decisión dictada el 6 de julio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada según oficio Nº 476-15 de fecha 30 de junio de 2015 y oficio Nº 490-15 de fecha 2 de julio de 2015 de los ciudadanos JEANNERIKC DEL CARMEN ARDILES RODRIGUEZ (...) JHON.....