Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo(32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora la ciudadana DANIELA ANGELA ULIAN MIGLIORINI, titular de la cédula de identidad Nro V-6.474.270, debidamente asistida por la abogada NORELIS AMELIA CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 19.620 y la parte demandada EMBAJADA DE LA REPUBLICA ITALIANA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ciudadano CARLO AMBROGIO ENRICO MAZA, italiano, titular del pasaporte diplomático Nº DA0003396,este último traído al presente juicio por solicitud de la Embajada como Tercero Interviniente, ambos representados en el presente acto por la ab.....