Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos ha incoado la ciudadana CRISMERLY ELENA MILLAN ACHE contra la entidad de trabajo ALVANN ART-DECO, C.A), CUARTO: No hay condenatoria en costas.