III
DISPOSITIVA
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, : JOSE VASCO FERNANDEZ y MARIA OLGA FERNANDEZ contra la parte actora, ALBYS YUDITH DE LA ROSA JIMENEZ, ambos identificados.
SEGUNDO: DESECHADA LA DEMANDA y EXTINGUIDO EL PROCESO.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora al haber resultado totalmente vencida en esta
incidencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....